sábado, 3 de octubre de 2020

La Imparcialidad judicial.



 [...] el Tribunal Constitucional español a través de sus sentencias STC 27/198111 y STC 11/200012 entre otras, ha fijado el precedente de distinguir, en cuanto a la imparcialidad judicial como garantía esencial de la función jurisdiccional, la imparcialidad subjetiva e 

imparcialidad objetiva, siendo la primera la que exige al juez considerar asuntos que le sean ajenos, en los que no tenga interés de clase alguna, y la segunda, la necesidad de que el juez se asegure de un eventual contacto anterior del juez con el tema dicidendi. 

es “evitar que influya en el juicio o en la resolución del recurso la convicción previa que un juez se haya formado sobre el fondo del asunto al decidir en anterior instancia, o incluso, al realizar actos de investigación”.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/22167/tc-0095-20-tc-04-2018-0099.pdf

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