Según los artículos 277 de la Constitución de la República, y 53 de la Ley núm. 137-11, el recurso de revisión de decisiones jurisdiccionales está sujeto, en cuanto a su admisibilidad, a tres (3) requisitos:
1. Que se trate de una sentencia revestida de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En este caso la Sentencia núm. 275, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de abril de dos
mil diecisiete (2017), pone fin a un proceso en materia laboral sobre un accidente de trabajo; por lo que se cumple con dicho requisito. 2. Que dicha sentencia hubiere sido dictada con posterioridad al 26 de enero del 2010, fecha de proclamación de la actual Constitución de la República. La sentencia impugnada fue rendida el veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
3. Que se trate de alguno de los casos señalados en el artículo 53 de la Ley No. 137-11. Estos casos son los siguientes: 1) cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza;
2) cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional y
3) cuando se haya producido una violación de un derecho fundamental, siempre que concurran y se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma;
b) Que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada; y,
c) Que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá revisar. Con respecto al primer requisito,
a) Que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma. Este requisito se satisface por el hecho de que el recurrente alego la violación en el recurso realizado.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21952/tc-0073-20-tc-04-2018-0097.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario