Ley 63-17, artículo 287.- Obligaciones de los conductores en caso de un accidente. Todo conductor de un vehículo de motor envuelto en un accidente estará obligado a cumplir con lo siguiente:
1. Dar su nombre y apellido, dirección, número de licencia de conducir e identificación de su vehículo y marbete de seguro, a la persona perjudicada, a cualquier acompañante de ésta o al agente del orden público.
2. Prestar ayuda a los heridos, si los hay, incluso su traslado a un hospital o donde se les pueda dar ayuda médica, salvo que fuere peligroso para el herido transportarlo o que expresamente no lo consienta el herido o cualquier otra persona que lo acompañe
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