Ley 63-17, artículo 308.- Comunicación de los accidentes a la DIGESETT y a los propietarios de
los daños causados. Los conductores involucrados en accidentes de tránsito que hayan
causado daños a personas o propiedades cuyos propietarios estuvieran ausentes al momento
del hecho, que no hayan sido investigados por la autoridad competente, deberán
comunicarlo inmediatamente a los agentes de la DIGESETT, o dentro de las veinticuatro
Plazo
(24) horas de su ocurrencia. Párrafo.- Los conductores involucrados en accidentes que no lo hayan comunicado inmediatamente al propietario del bien afectado o a la autoridad competente, serán sancionados conforme a las disposiciones del Código Penal Dominicano y con una multa equivalente a un
Sanciones
(1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones correspondientes.
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