domingo, 28 de febrero de 2021

Sentencia del TC que anulo el codigo penal

 serie de acuerdos internacionales que han sido firmados y ratificados por la República Dominicana (…). 3.3.13. [R]esulta importante establecer que las previsiones sobre el aborto contenidas en los artículos 107, 108, 109 y 110 y su párrafo, en el cuerpo del Código Penal forman parte del Título II referido a "De los Atentados contra la Persona Humana", que tiene como principal guía introductoria las previsiones de los atentados contra la vida. La justificación de que la previsiones sobre el aborto se encuentren dentro de este marco, revela el criterio que afirma que el aborto intencional constituye un atentado contra la vida humana, con énfasis particular al aborto definido como la expulsión intencionada de la criatura, hecho este que es el que resulta punible por constituir el elemento tipificante.



https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/13148/sentencia-tc-0599-15.pdf

INCONVALIDABILIDAD

 Principio rector de la jurisdicción constitucional que prohíbe la subsanación o convalidación de la infracción de los valores, principios y reglas constitucionales. ... Esa subsanación o convalidación están sancionadas con la nulidad.



INCONVALIDABILIDAD, previsto en el artículo 7, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11, del 13 de junio del 2011, que dispone que: "La infracción de los valores, principios y reglas constitucionales, está sancionada con la nulidady se prohibe su subsanación o convalidación.

Falta de objeto ejemplo TC

 c) Conforme a lo transcrito en el párrafo anterior, resulta que la sentencia que se pretende suspender fue ya ejecutada por la Junta Central Electoral en fecha diez (10) de marzo de dos mil doce (2012). 

d) Ante tal situación, es incuestionable que la demanda que nos ocupa carece de objeto y de interés, porque resulta imposible evitar la ejecución de lo que ya fue ejecutado, sin violentar el principio de preclusión aludido. 

e) De acuerdo con el artículo 44 de la Ley No. 834 del 15 de julio de 1978, la falta de objeto constituye un medio de inadmisión; y, aunque estamos en presencia de un proceso constitucional, resulta procedente aplicar la indicada norma de derecho común. 

f) En efecto, en el artículo 7.12 de la referida Ley 137-11 se establece lo siguiente: “Supletoriedad. Para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del Derecho Procesal Constitucional y sólo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discutida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo”


http://www.opd.org.do/Documentos-de-referencia-marco-legal/Sentencia%20TC%200006-12%20%20%20C.pdf

-----------------------------------------------------------------------------------


Setencia tc-0029-1

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/15652/tc-0029-18_integra.pdf


La Sentencia TC/0164/13, del dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), estableció, entre otras cosas, lo siguiente: 9.1.3. La falta de objeto tiene como característica esencial que el recurso no surtiría efecto alguno por haber desaparecido la causa que da origen al mismo; es decir, carecería de sentido que el Tribunal lo conozca, pues la falta de la emisión del acta de nacimiento requerida no existe…luego subsanado por la…JCE…que se continúe la entrega de documentos a esta persona sin restricción alguna

d. La falta de objeto tiene como característica principal que el recurso no tendría ningún efecto, por haber desaparecido la causa que da origen al mismo, es decir, carecería de sentido que el Tribunal lo conozca, pues la razón que daba origen al mismo ya no existe. e. Sobre la falta de objeto, este Tribunal ya se ha pronunciado en la Sentencia TC/0006/12, del 21 de marzo de 2012, numeral 7, letra e), página núm. 11, donde se estableció lo siguiente: De acuerdo con el artículo 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978 la falta de objeto constituye un medio de inadmisión; y, aunque estamos en presencia de un proceso constitucional, resulta procedente aplicar la indicada norma de derecho común.

jueves, 18 de febrero de 2021

Discriminación positiva.


 

De modo que, en adición a la procura de una igualdad absoluta entre dominicanas y dominicanos, en la que las diferencias sólo resulten de sus talentos y virtudes,

 se exige además al Estado promover las condiciones jurídicas y administrativas para que dicha igualdad sea notoria. En este sentido, este tribunal se refirió anteriormente a la obligación de la protección de la mujer en virtud de la

 desigualdad fáctica manifestada en una sociedad en la que prevalece la hegemonía masculina 

(Sentencia TC/0028/12, de fecha tres (3) de agosto de dos mil dice (2012), reafirmando el estado de vulnerabilidad sociocultural que padece la mujer frente al hombre.

Contrario a la imposición de establecer mecanismos discriminatorios, los hechos precedentes han dado lugar a la implementación de medidas jurídicas tendentes a promover un aumento de la

 participación femenina en los cargos de elección popular, dentro de la cual se circunscribe la cuota mínima de candidatura femenina en la nominación de los partidos políticos objeto de estudio en la presente acción de inconstitucionalidad.

 En otras palabras, podemos decir que, a pesar de toda prohibición a la discriminación por razones de género, partiendo de un punto de vista pragmático,

 la cuota mínima de candidatura femenina busca equiparar real y efectivamente la participación femenina en toda la esfera del campo político dominicano; de modo que se trata, pues, de una discriminación positiva.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7583/sentencia-tc-0159-13-c.pdf

jueves, 4 de febrero de 2021

La visita conyugal

 La visita conyugal durante la reclusión carcelaria constituye un derecho fundamental por estar vinculada a la intimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad y a los derechos sexuales y reproductivos, lo que contribuye con la resocializacion. (TC/0236/17)

El servicio de energía eléctrica

 El servicio de energía eléctrica, al igual que el servicio de agua potable, es un servicio público domiciliario esencial, pues tiene fuerte influencia en la calidad de vida. Puede ser tutelado mediante amparo cuando la suspensión es arbitraria e injustificada. (TC/0372/16)