Principio rector de la jurisdicción constitucional que prohíbe la subsanación o convalidación de la infracción de los valores, principios y reglas constitucionales. ... Esa subsanación o convalidación están sancionadas con la nulidad.
INCONVALIDABILIDAD, previsto en el artículo 7, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11, del 13 de junio del 2011, que dispone que: "La infracción de los valores, principios y reglas constitucionales, está sancionada con la nulidady se prohibe su subsanación o convalidación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario