Ley 63-17, artículo 69.- Transporte de niños. Los niños hasta la edad de doce (12) años serán
transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de
vehículos tipo camioneta de una (1) cabina.
Los niños hasta seis (6) años serán transportados en un asiento especial para infantes con posición de rostro hacia el frente y los mayores de seis (6) años y hasta los doce (12) años deberán utilizar un elevador que les permita utilizar de manera segura el cinturón de seguridad trasero.
El INTRANT establecerá mediante reglamento las especificaciones de estos asientos según la edad, el peso y el tamaño del niño, conforme a las directrices establecidas al respecto por las normas de salud internacionalmente aceptadas.
La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, y la reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento. El vehículo no podrá iniciar la marcha hasta que los menores de edad estén ubicados en los lugares que indica la ley
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