lunes, 19 de abril de 2021

La identificación única de la placa en motocicletas

 Artículo 77 Párrafo I.- La identificación única de la placa también deberá ser expuesta en las partes traseras de los cascos protectores y de los chalecos retroreflectivos, del conductor y del pasajero para garantizar la seguridad vial.


Ley 63-17

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