Artículo 53.- Cesación de la responsabilidad del conductor. La responsabilidad del conductor terminará en caso de daños a los pasajeros o sus pertenencias, bajo las situaciones siguientes:
1. Cuando ocurran por obra exclusiva de terceras personas.
2. Cuando ocurran por fuerza mayor o en caso fortuito, no pudiendo ser alegada si hubiese mediado culpa imputable al transportista, a sus agentes, al conductor u otra persona involucrada en el servicio.
3. Cuando ocurran por falta exclusiva del usuario.
Ley 63-17
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