Inconstitucionalidad del congreso por omision.
mediante su Sentencia TC/0420/16, del trece (13) de
septiembre de dos mil dieciséis (2016), esta alta corte reiteró estos criterios, al
establecer que:
11.2. La inconstitucionalidad por omisión resulta del silencio, por un
lapso considerablemente largo, del órgano legislativo de emitir normas
para el desarrollo de la Ley Fundamental, en cuyo caso correspondería
someter la inobservancia al control que ejerce el Tribunal
Constitucional como garante de la supremacía de la Constitución y defensor del orden constitucional1, debido a que el silencio del legislador puede transgredir determinadas garantías constitucionales
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25179/tc-0113-21-tc-01-2014-0024.pdf
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