Es la vista en la que el juez de instrucción juzga los méritos de la acusación, tras la cual decide una o más de las siguientes medidas, con respecto a esa acusación.
Admite total o parcialmente la acusación y ordena la apertura de un juicio de fondo ( art 305-354).
Rechaza la acusación y dicta auto de no ha lugar (art 304).
Ordena la suspensión condicional del procedimiento. (art 40-43 / 341-342).
Resuelve conforme al procedimiento abreviado (art 363-368).
Ordena la corrección de los vicios de forma que tenga la acusación del querellante o el fiscal.
Impone, renueva, sustituye o concluye las medidas de coerción. (art 229-245).
En caso de que las partes acuerden en torno a la acción civil, el juez aprueba dicho acuerdo y adopta lo necesario para que cumplan (art 50-53 /118-125).
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