jueves, 27 de mayo de 2021

Amparo la vía idónea ante daño inminente.



En este sentido, ha señalado este colectivo en su Sentencia TC/0182/13, lo siguiente: Si bien la existencia de otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado constituye una de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, no significa en modo alguno que cualquier vía pueda satisfacer el mandato del legislador, 

sino que las mismas resulten idóneas a los fines de tutelar los derechos fundamentales alegadamente vulnerados. De manera que, solo es posible arribar a estas conclusiones luego de analizar la situación planteada en conexión con la otra vía llamada a brindar la protección que se demanda. 

Por consiguiente, inadmitir la vía del amparo sobre la base de que simplemente existen otras vías judiciales para la tutela del derecho no siempre resulta el objeto de esta causal, ya que la efectividad de la acción puede ser valorada en casos particulares relevantes, en la medida que sea idónea, eficaz y adecuada para tutelar los derechos invocados. 

Para este colegiado la protección de los derechos personalísimos a la vida y a la salud, por ejemplo, justifican la actuación oportuna del juez para evitar la producción de cualquier tipo de daños que, en la mayoría de estos casos, son irreparables.

 Igualmente, en un caso análogo, este tribunal determinó, en su Sentencia TC/0088/14, del veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), que: Cuando existe riesgo de que mediante el uso de las vías ordinarias, la protección de los derechos fundamentales 

conculcados pudiera resultar tardía, o cuando se advirtiere un daño inminente, motivado por acciones cometidas por autoridades públicas o por particulares que demanda ser reparado de forma inmediata, la acción de amparo constitucional es la vía idónea para tutelarlos.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14742/tc-0833-17.pdf

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