lunes, 17 de mayo de 2021

Responsabilidad Civil " El perjuicio "

 


Elementos constitutivos del perjuicio:

1 cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido.

2  las ganancias de que hubiese sido privado

Codigo civil Art. 1149.- Los daños y perjuicios a que el acreedor tiene derecho, consisten en cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido y a las ganancias de que hubiese sido privado, salvas las modificaciones y excepciones a que se refieren los artículos siguientes.   

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