Elementos constitutivos del perjuicio:
1 cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido.
2 las ganancias de que hubiese sido privado
Codigo civil Art. 1149.- Los daños y perjuicios a que el acreedor tiene derecho, consisten en cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido y a las ganancias de que hubiese sido privado, salvas las modificaciones y excepciones a que se refieren los artículos siguientes.
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