La Constitución no es un catálogo de derechos fundamentales y principios, que solo tienen cumplimiento bajo el amparo de una ley. Estos derechos y principios son de carácter vinculante los preceptos constitucionales son de aplicación inmediata y obligatoria.
Las previsiones constitucionales por más abstractas y vagas que parezcan, no son poesía sino derecho puro y duro. Y por tanto obligatorio y vinculante.
Primera norma.
Esto quiere decir que ella debe ser la primera norma a partir de la cual se lleva a cabo el razonamiento jurídico que sirve de sustento de cualquier decisión de una autoridad o poder público.
La constitución como primera norma debe ser la primera fuente jurídica a consultar antes que cualquier otra fuente.
Norma suprema.
Todas las normas deben sujetarse a la constitución. El juez debe recurrir a la constitución primeramente antes que a cualquier otra norma.
Fuente del derecho.
Si la constitución es normal, por ende es fuente formal del derecho de donde manan valores principios y reglas vinculantes.
Norma vinculante.
Todos los poderes públicos están vinculados a la constitución.
Norma de aplicación directa.
Cuando se afirma que una norma constitucional tiene aplicación directa, lo que se dice es que ella debe ser tomada como regla material idónea para la solución administrativa y judicial de conflictos intersubjetivos concretos.
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