viernes, 18 de junio de 2021

Nadie puede alegar a su favor su propia culpa.


 

RINCIPIO NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS, que en una traducción literal al español significa: “Nadie puede alegar a su favor su propia culpa”

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8460/sentencia-tc-0360-15.pdf

Es un principio firmemente establecido en derecho que nadie puede prevalerse de su propia falta para obtener un beneficio en justicia. Por tanto, como los accionantes no demostraron que acudieran a inscribirse en el padrón de militantes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), resulta ostensible que el hecho de que los mismos no figuren en el indicado padrón es una consecuencia derivada del incumplimiento de una obligación puesta a su cargo, por consiguiente, sus derechos fundamentales no han sido vulnerados en el presente caso. En consecuencia, procede que la presente acción de amparo sea rechazada en todas sus partes, tal y como se hace constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14834/tc-0001-18.pdf

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En tal sentido, no se sustenta en la realidad la acusación que formulan los recurrentes de que se ha violado su derecho a elegir y ser elegidos, en tanto la inhabilitación de los mismos para ejercer tales derechos dentro del partido del que se hayan excluidos, ha sido la consecuencia de la falta imputable a ellos mismos, al no cumplir con la obligación que les fue impuesta, al ordenarse la confección y depuración del padrón de militantes, de proceder a su inscripción.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14834/tc-0001-18.pdf

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