viernes, 18 de junio de 2021

No puede haber igualdad en la ilegalidad.



En un ejercicio de ponderación de los derechos y los principios que se confrontan, llegamos a la conclusión de que en aras de extender los alcances de la igualdad no se puede comprometer la garantía del debido proceso ni poner en riesgo el principio de legalidad, que son columnas jurídicas en las que se soporta la administración pública para garantizar en su funcionamiento la transparencia y eficacia. 

 El Tribunal Constitucional de España, ha establecido que no puede haber igualdad en la ilegalidad, postulado al cual le otorgamos certeza, pues aun pueda contravenir el derecho de igualdad no puede omitir la legalidad que tiene que caracterizar todas las actuaciones.


El referido tribunal en su sentencia marcada con el número 181-2006, de fecha 19 de junio del 2006, hizo una precisión que consideramos oportuna citarla: “Sin embargo, de acuerdo con nuestra doctrina, el mero hecho de que la actora haya sido la única trabajadora sancionada de entre todos los firmantes del escrito no permite entender vulnerado el derecho a la igualdad de la demandante de amparo. 

“En efecto, como tiene declarado este Tribunal con carácter general, el principio de igualdad ante la Ley no da cobertura a un ‘imposible derecho a la igualdad en la ilegalidad’ (por todas, SSTC 43/1982, de 6 de julio, FJ 2; 51/1985, de 10 de abril, FJ 5; 40/1989, de 16 de febrero, FJ 4), o ‘igualdad contra Ley’ (por todos, AATC651/1985, de 2 de octubre; 376/1996, de 16 de diciembre), 

de modo que aquél a quien se aplica la Ley no ‘puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que la Ley no se aplique a otros que asimismo la han incumplido’ (STC 21/1992, de 14 de febrero, FJ 4), ni puede pretender específicamente su impunidad por el hecho de que otros hayan resultado impunes, 

pues, la impunidad de algunos ‘no supone que en virtud del principio de igualdad deba declararse la impunidad de otros que hayan participado en los mismos hechos.”

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8460/sentencia-tc-0360-15.pdf

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