viernes, 18 de junio de 2021

Derecho de propiedad


 

En ese tenor, el Tribunal Constitucional por medio de la Sentencia TC/0585/1729, estableció que (…) si bien es cierto que en principio la propiedad es un derecho casi absoluto, limitado sólo por el carácter social del mismo, una vez el bien ha sido

 transferido y entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y este se subroga en los derechos del propietario, dicho derecho no puede ser vulnerado, por tratarse de un derecho 

legítimamente adquirido, y el Estado tiene el deber de garantizar y proteger los derechos adquiridos, sobre todo cuando ese derecho recae sobre terrenos registrados, salvo que se demuestre que no se trata de un adquiriente de buena fe. 


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25307/tc-0138-21-tc-05-2019-0174.pdf

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