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10.3. En nuestro ordenamiento jurídico, la falsedad da lugar a dos acciones, una acción principal, que es llevada ante la jurisdicción penal y tiene por objeto castigar a los autores y cómplices de la falsedad; y una acción en falsedad incidental ante la jurisdicción civil, dirigida contra el acto mismo, con el fin de hacer descartar la presunción de verdad que tiene un acto y sus efectos.
10.4. Es preciso establecer que, en el ámbito del derecho civil, la inscripción en falsedad sólo puede ser presentada como una acción incidental, cuya finalidad es hacer rechazar en un proceso como falso una pieza producida por una de las partes.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8149/sentencia-tc-0051-15-c.pdf
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