En virtud de que las actuaciones de los notarios están investidas de fe pública y fuerza probatoria sobre las comprobaciones que estos realicen hasta que sean impugnadas en inscripción en falsedad.
i. El carácter de fe pública y fuerza probatoria de las comprobaciones recogidas en esos actos está prescrito en el artículo 20 de la Ley núm. 140-15, del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, el cual dispone:
Artículo 20.- La fe pública. La fe pública delegada por el Estado al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su actuación, personalmente ejecute y compruebe, así como en los actos jurídicos de su competencia.
Esta fe pública alcanza el hecho de haber sido otorgada en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa.
Párrafo. - Todo instrumento notarial público o auténtico tiene fuerza probatoria hasta inscripción en falsedad, en lo que se refiere a los aspectos en que el notario da fe pública de su comprobación.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19859/tc-0220-19.pdf
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