jueves, 15 de julio de 2021

Principio de inmediación, oralidad y juez natural.


 

En cuanto al principio de inmediación, el artículo 307 del Código Procesal Penal establece que “el juicio se celebrará con la presencia ininterrumpida de los jueces y las partes. (…)”, esto implica, en lo relativo al juez o tribunal apoderado del caso, que haya un acercamiento tal con las partes, el material probatorio, en fin, con todo el engranaje procesal, que le permitan –al juez– forjar un criterio íntimo y directo respecto de las situaciones jurídicas que le puedan ser planteadas. Lo anterior tiene sentido en vista de que con esto se busca descubrir la verdad de los hechos y, en consecuencia, el pronunciamiento de una decisión justa en procura de una eficaz administración de justicia. De ahí la importancia en que todo juez que instruya una causa penal sea el mismo que dicte el fallo.

e. A su vez, el principio de oralidad se encuentra estrechamente ligado a los principios de inmediación, concentración y publicidad, pues su finalidad –conforme a los artículos 69.4 de la Constitución y 311 del Código Procesal Penal– es que todo el proceso sea desarrollado en un contexto donde sean creadas las condiciones suficientes para que las decisiones judiciales intervengan no solo con mayor celeridad, sino salvaguardando el derecho de defensa y a un debido proceso que merece todo justiciable. f.

 Asimismo, encontramos que el principio del juez natural no solo implica – conforme a los artículos 69.2 y 4 del Código Procesal Penal– que previo al conocimiento del caso haya un tribunal o juzgado pre-constituido y habilitado para conocer asuntos propios de la materia objeto de litigio, sino que en este le sean suministradas a las partes la seguridad de un juicio imparcial y todas las garantías inherentes al proceso –o procedimiento–, pues dicho principio opera como un instrumento necesario para la ecuanimidad de la administración de justicia y como garantía frente a cualquier arbitrariedad en que pueda incurrir el persecutor de la acción en justicia en detrimento del imputado. 


g. De ahí que los principios establecidos anteriormente, los cuales deben ser observados en todo proceso –o procedimiento– penal, son algunas de las garantías que se desprenden de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso previstos en el artículo 69 de la Constitución dominicana. Por esto, su cumplimiento debe ser observado con rigurosidad por el juez o tribunal al momento de dictar su decisión.

SENTENCIA TC/0046/17 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9902/tc-0446-17.pdf

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