viernes, 23 de julio de 2021

La intervención de las telecomunicaciones.



En ese sentido se ha manifestado el Tribunal Constitucional español en su Sentencia STC 123/2002, al considerar que: 

El derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, (…) garantiza a los interlocutores o comunicantes la confidencialidad de la comunicación misma y el contenido de lo comunicado, así como la confidencialidad de las circunstancia o datos externos de la conexión telefónica: 

su momento, duración y destino; y ello con independencia del carácter público o privado de la red de transmisión de la comunicación y del medio de trasmisión - eléctrico, electromagnético u óptico, etc.

 De acuerdo con lo planteado, se desprende que el carácter íntimo del derecho al secreto y privacidad de la comunicación abarca no solamente el

 contenido o carácter privado de la misma, sino que además incluye todo el proceso mismo en que se da la comunicación, entre ellos la identidad de los interlocutores, el momento, duración y destino de la misma, sin importar el medio en que esta se realice, por lo que debe entenderse que el derecho al

 secreto y privacidad de la comunicación abarca las comunicaciones que se den en correo electrónicos, videoconferencias, envío de mensajes a través de Internet, el uso del chat cuando en este se emplee la opción de limitar la comunicación entre interlocutores, 

y las comunicaciones telefónicas que tienen lugar en la red, no aplicándose el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones a aquellas comunicaciones que se den a través de canales abiertos

 https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7625/sentencia-tc-0200-13-c.pdf

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