Considerando, que la responsabilidad del empleador en el ámbito laboral se fundamenta en preceptos distintos a los del Derecho común, ya que no está basada en la teoría de la culpa ni en el reconocimiento de una presunción de culpabilidad, ni tampoco se basa en la falta del trabajador que conlleva a la exoneración del empleador, sino que en esta materia la responsabilidad del empleador se sustenta en la denominada teoría del riesgo profesional, complementada con la concepción del riesgo de autoridad, según la cual la responsabilidad del empleador resulta independiente de la noción de culpa, tal como se desprende del artículo 727 del Código de Trabajo, ya que se basa en el riesgo que envuelve el ejercicio de toda actividad industrial como consecuencia de la subordinación que el contrato de trabajo impone al asalariado;
Boletin judicial pagina 1890
https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/boletines/2006/Noviembre.pdf
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