En pocas palabras, el cambio de juez producido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al momento de la deliberación del caso, evidentemente vulnera
el principio de inmediación, el cual exige, sobre todo en materia penal y sin importar la etapa procesal que se encuentre el caso, que el juicio se conozca en presencia de todas las partes y del (los) Juez (ces). g. Además, que los Jueces que participen en la audiencia sean los mismos que decidan el asunto, pues el Juez de la audiencia es quien tiene contacto directo con las partes y con las argumentaciones de hecho y derecho planteadas.
Cuando un Juez decide un caso sin participar en la audiencia se vulnera el principio de inmediación y concentración; lo que significa que el juicio no se ha celebrado con respeto de las formalidades establecidas por el legislados, requisito fundamental para asegurar el debido proceso de ley (Art. 69.7 de la Constitución).
el principio de inmediación de la prueba, es definido por Pfeiffer como aquella posibilidad que tiene el juez de conocimiento de percibir directamente la práctica de pruebas para tomar la decisión acertada en el campo de la responsabilidad penal. De tal suerte que, la aplicación del mismo en un sistema procesal penal acusatorio resulta de cardinal importancia, por cuanto es precisamente durante el juicio oral cuando deben practicarse las pruebas ante el juez que va a dictar sentencia.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9553/tc-0099-17.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario