viernes, 17 de septiembre de 2021

Legalidad de las pruebas



En virtud del principio de legalidad de la prueba, sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas establecidas por la Constitución, la legislación procesal y los convenios internacionales en materia de derechos humanos.

En efecto, este principio constituye una barrera contra aquellas desviaciones del ius puniendi del Estado en cualquiera de sus manifestaciones. 

Se regula constitucionalmente en el art. 69.8 en términos de que “es nula toda prueba obtenida en violación de la ley” y, para el ámbito del derecho civil, se desarrolla en los artículos 1315 y siguientes del Código Civil dominicano, 

así como en el Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley núm. 

834 del 15 de julio de 1978, donde en su artículo 50 y siguientes se establecen reglas que permiten aportar y contradecir las pruebas presentadas por las partes garantizando el derecho al debido proceso que la Constitución protege y que será observado en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Es así que el derecho fundamental a la legalidad de la prueba constituye un derecho constitucional de configuración legal, en la medida en que es la ley la que precisa la forma y momento de presentación de la prueba, así como los medios autorizados para hacer valer este derecho. 

 En relación al alcance del principio de legalidad de la prueba, el Tribunal Constitucional español ha precisado lo siguiente en el Fundamento Jurídico 2° de la Sentencia 1/1996, de 15 de enero: El art. 24.2 C.E2 . ha constitucionalizado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes como un derecho fundamental,

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/13130/sentencia-tc-0135-14-c.pdf


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