martes, 28 de septiembre de 2021

Los derechos fundamentales no son absolutos.



No obstante la decisión que se adoptará en relación al recurso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional considera que dadas las características de este caso, es pertinente exponer algunas consideraciones. 

El objeto de la acción de amparo se contrae al reclamo hecho por el señor Mario José Redondo Llenas (recluido en la Cárcel Modelo de Najayo), consistente en que le permitan publicar ensayos en medios de comunicación digitales o escritos. 

Tal pretensión la fundamenta el accionante en el derecho a la libertad de expresión e información, previsto en el artículo 49 de la Constitución. h. Si bien es cierto que constitucionalmente se protege el derecho a la libertad de expresión e información, 

no menos cierto es que los derechos fundamentales no son absolutos y, en casos excepcionales, pueden ser limitados. En la especie, quien invoca el derecho a la libertad de expresión e información es un interno, 

el señor Mario José Redondo Llenas, quien está condenado de manera definitiva e irrevocable a 30 años de reclusión por haber cometido un asesinato que consternó a la sociedad 

dominicana por la forma en que ocurrió el hecho, particularmente, porque la víctima era menor de edad y pariente del victimario (primo).

Ante tales circunstancias, permitir el ejercicio de la libertad de expresión por la vía reclamada por el accionante laceraría a los parientes de la víctima y a una parte considerable de la sociedad


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7693/sentencia-tc-0268-13-c.pdf

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