En relación con los alegatos que hace el recurrente, en que la sentencia
emitida por el juez de amparo viola los derechos enumerados precedentemente,
este tribunal ha visto que el objeto procurado por el accionante es obtener la
ejecución del Auto núm.
538-2014 (emitido por el Cuarto Juzgado de la
Instrucción del Distrito Nacional el veintinueve (29) de mayo de dos mil
catorce (2014), relativo a
la autorización de proposición de diligencia
procesales, a los fines de obtener certificación de autorización de
intercepciones telefónicas por parte de la compañía telefónica Claro y los
fiscales adjuntos actuantes,
los licenciados Francis Omar Soto Mejía y Gerson
Núñez) para lo cual pretende la revocación de la decisión del juez de amparo
núm. 171/2014, y que se ordene al Ministerio Público dar cumplimiento al
Auto núm. 538-2014.
De lo anterior se concluye que se trata de un amparo contra un acto de
naturaleza jurisdiccional emitido por un juez de instrucción, por lo que la
acción de amparo interpuesta deviene en
inadmisible por ser notoriamente
improcedente, en virtud del artículo 70.3, de la Ley núm. 137-11 y en
aplicación del precedente de este tribunal establecido en la Sentencia
TC/0218/13, del 22 de noviembre del 2013 y ratificado en la TC/0147/14 del
9 de julio de 2014,
que en su literal h) página 15 estableció: h. “(…) que la
acción de amparo es inadmisible cuando tenga como objeto la ejecución de
una sentencia, como ocurre en la especie …”.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8269/sentencia-tc-0172-15-c.pdf