Los límites específicos de los derechos fundamentales son de cinco tipos:
a) los derivados de la propia naturaleza del derecho;
b) Los derivados de la concurrencia de un derecho con otro;
c)los emanados del status de determinada categoría de personas;
d) los derivados de exigencias
objetivas;
objetivas;
e) los exigidos por circunstancias específicas de carácter temporal. FERNÁNDEZ NIETO,
Josefa, Principio de proporcionalidad y derechos fundamentales: Una perspectiva desde el
Derecho común europeo, Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Dykinson, S.L., p. 52.
80 STC 91/1983, de 7 de noviembre: “Los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución no son derechos ilimitados, sino que encuentran sus límites en el derecho de los
demás (art. 10 CE)”.
Josefa, Principio de proporcionalidad y derechos fundamentales: Una perspectiva desde el
Derecho común europeo, Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Dykinson, S.L., p. 52.
80 STC 91/1983, de 7 de noviembre: “Los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución no son derechos ilimitados, sino que encuentran sus límites en el derecho de los
demás (art. 10 CE)”.
STC 22/1984, de 27 de febrero: “Existen ciertamente fines sociales que deben considerarse
de rango superior a algunos derechos individuales, pero ha de tratarse de fines sociales que
constituyan en sí mismos valores
constitucionalmente reconocidos y la prioridad ha de resultar de
la propia Constitución”.
la propia Constitución”.
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