lunes, 17 de enero de 2022

Competencias del juez de atención permanente.






 Artículo 6. Competencia. El servicio de atención permanente tendrá competencia exclusiva para resolver todos aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora.

 Artículo 7. Alcance y extensión de la competencia. El servicio de atención permanente abarcará las siguientes instancias o procedimientos:

 a) Control judicial permanente sobre las actuaciones del procedimiento preparatorio. 

b) Resolver cualquier caso, procedimiento o diligencia que no admita demora, que surja durante la etapa de juicio y/o las posteriores a esta. A estos efectos se enuncian, no limitativamente, las siguientes: 

1. Medidas de coerción cuando el imputado se encuentre privado o restringido de su libertad. 

2. Órdenes de allanamiento. 3. Órdenes de arresto. 

3. Intervenciones corporales. 

4. Interceptaciones telefónicas.
https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/78883/002189.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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Código Procesal Penal

 Art. 76.- Jurisdicción de Atención Permanente. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia dictar las normas prácticas que organicen y aseguren en cada Distrito Judicial el funcionamiento

 permanente de oficinas judiciales habilitadas para conocer a cualquier hora del día o de la noche de aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora

 5. Grabaciones de imágenes o sonidos.

 6. Secuestro de correspondencias y objetos.

 c) Resolver solicitudes de habeas corpus relacionadas con el estatuto de libertad del artículo 15 del Código Procesal Penal.

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