Artículo 6. Competencia. El servicio de atención permanente
tendrá competencia exclusiva para resolver todos aquellos casos,
procedimientos y diligencias que no admitan demora.
Artículo 7. Alcance y extensión de la competencia. El servicio de atención permanente abarcará las siguientes instancias o procedimientos:
a) Control judicial permanente sobre las actuaciones del procedimiento preparatorio.
b) Resolver cualquier caso, procedimiento o diligencia que no
admita demora, que surja durante la etapa de juicio y/o las
posteriores a esta. A estos efectos se enuncian, no limitativamente, las siguientes:
1. Medidas de coerción cuando el imputado se encuentre privado o restringido de su libertad.
2. Órdenes de allanamiento.
3. Órdenes de arresto.
3. Intervenciones corporales.
4. Interceptaciones telefónicas.
https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/78883/002189.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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Código Procesal Penal
Art. 76.- Jurisdicción de Atención Permanente. Corresponde
a la Suprema Corte de Justicia dictar las normas prácticas que
organicen y aseguren en cada Distrito Judicial el funcionamiento
permanente de oficinas judiciales habilitadas para
conocer a cualquier hora del día o de la noche de aquellos
casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora
5. Grabaciones de imágenes o sonidos.
6. Secuestro de correspondencias y objetos.
c) Resolver solicitudes de habeas corpus relacionadas con el estatuto de libertad del artículo 15 del Código Procesal Penal.
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