Ley 63-17 artículo 146.- Obstáculos al libre tránsito. Queda prohibido incendiar neumáticos, colocar clavos, grapas o cualquier objeto en las vías públicas o paseos dentro de la servidumbre de paso que obstaculice el libre tránsito.
Quien viole esta disposición con el fin de impedir el libre tránsito por las calles y carreteras será sancionado con la pena de prisión de uno (1) a seis (6) meses o con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del sector público centralizado, o ambas penas a la vez.
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