Ley 63-17, artículo 220.- Conducción temeraria o descuidada. Las personas que conduzcan un
vehículo de manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras
personas o bienes,
serán sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios
mínimos del que impere en el sector público centralizado,
sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales que pudieren corresponder, y de la reducción de puntos en la licencia que
determine el reglamento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario