Ley 63-17, artículo 52.- Deberes del conductor de servicio público. Serán deberes de los
conductores de las unidades de transporte público terrestre de pasajeros, los siguientes:
1. Realizar el servicio público de transporte de pasajeros en la ruta especificada en la
licencia de operación y efectuar el recorrido conforme con la frecuencia, horarios e
itinerarios aprobados.
2. Transportar al pasajero y su equipaje a su lugar de destino.
3. Proporcionar al usuario sin costo adicional, en caso de daños mecánicos que impidan al
transportista efectuar el recorrido completo, otro medio de transporte similar que
complete el recorrido e itinerario acordado.
4. Impedir el ingreso o hacer salir del medio de transporte a aquellas personas o animales
cuyo comportamiento perturbe a los demás usuarios.
5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que prohíben el ruido, y el consumo de
tabaco y bebidas alcohólicas dentro del vehículo.
Responsabilidad civil.
Párrafo.- Cuando el conductor omita o ejecute lo contrario a lo establecido en los
numerales anteriores, comprometerá su responsabilidad civil.
Artículo 53.- Cesación de la responsabilidad del conductor. La responsabilidad del
conductor terminará en caso de daños a los pasajeros o sus pertenencias, bajo las
situaciones siguientes:
1. Cuando ocurran por obra exclusiva de terceras personas.
2. Cuando ocurran por fuerza mayor o en caso fortuito, no pudiendo ser alegada si hubiese
mediado culpa imputable al transportista, a sus agentes, al conductor u otra persona
involucrada en el servicio.
3. Cuando ocurran por falta exclusiva del usuario.
Artículo 54.- Revocación de las licencias de operación. Serán causas de revocación o
cancelación de las licencias de operación observadas las reglas del debido proceso
administrativo, las siguientes: el interés público, la voluntad del operador y el
incumplimiento de las obligaciones por parte del mismo.

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