Ley 63-17, artículo 231.- Prohibiciones. Queda prohibido a los conductores de vehículos de motor:
1. Conducir un vehículo de motor o transportar pasajeros en un vehículo sin el uso del
cinturón de seguridad correspondiente.
2. Conducir un vehículo de motor con el guía a la derecha.
3. Conducir un vehículo cuando cualquier persona que viaje en el mismo mantenga una
posición tal que entorpezca la visión o limite los movimientos del conductor, dificulte
las maniobras de conducción o intervenga en cualquier forma con el dominio del
mecanismo del vehículo.
4. Permitir que se desprenda o caiga del vehículo cualquier basura u objeto, el vehículo
será detenido hasta tanto sea recogido o removido el objeto por parte del infractor.
5. Abordar o desmontar pasajeros o permitir a personas agarrarse de un vehículo de motor
o remolque que transite por las vías públicas mientras este se encuentre en movimiento.
Sanciones:
Párrafo.- Todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo será castigado con el pago
de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público
centralizado. En caso de que los infractores sean menores de edad, los padres serán
responsables del pago de las multas.

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