En todo caso, es preciso señalar que la ejecución de la sentencia constituye una garantía del proceso en favor de quien ha obtenido ganancia de causa por sentencia definitiva e irrevocable; derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso,
entendido como concreción final del derecho a la tutela judicial efectiva. Ello impone que la suspensión de la ejecución de una sentencia sólo pueda ser acordada en situaciones muy excepcionales, lo que no ocurre en el presente caso, de conformidad con las precedentes consideraciones.
En ese sentido el Tribunal Constitucional apuntó en la sentencia TC/0105/14, de diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), lo siguiente: El derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo razonable,
puesto que el proceso, más que un fin en sí mismo, es un instrumento de realización de las pretensiones inter-partes [sic], las cuales quedarían desvanecidas o como meras expectativas si la decisión estimativa del derecho reconocido se tornara irrealizable.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/27274/tc-0522-21-tc-07-2021-0028.pdf
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