Considerando, que en cuanto a los elementos constitutivos específicos del delito de que se trata, están:
1) La constitución de una asociación o un grupo sin importar su duración y el número de personas que lo integren;
2) El concierto, con el objeto de preparar o cometer crímenes contra las personas y contra las propiedades;
3) La intención; Considerando, que en cuanto al primer elemento constitutivo, la conformación de un grupo o toda asociación no importando el tiempo de su duración y la cantidad de sus miembros,
en el presente caso tenemos tres sujetos, que actúan en la comisión de dos tipos penales, homicidio y porte ilegal de arma de fuego, a consecuencia de dicha acción delictiva resultó la muerte de la víctima Jorge Luis Vásquez Chacón (a) El Gato,
tal como se infiere de lo juzgado y del relato fáctico de las decisiones dictadas por las instancias anteriores;
Considerando, que en cuanto al segundo elemento constitutivo, el cual sugiere un concierto de voluntades con el objetivo de cometer crímenes, con una particularidad necesaria de que haya existido una reunión previa, donde se haya acordado o propuesto la comisión de crímenes, mediante la cual se ponga en evidencia la existencia de una estructura creada para la comisión de hechos ilícitos; siendo esto, por demás, acorde con el tercer elemento, la intención,
que se sustenta en la voluntad deliberada de realizar o no la acción; Considerando, que, a nuestro entender, de las circunstancias que rodearon el hecho y lo determinado por las pruebas desplegadas en el juicio, no es posible comprobar la
configuración del segundo elemento constitutivo del delito de asociación de malhechores, esto es, el concierto con miras a la preparación de actos materiales para la ejecución de crímenes, ya que el órgano acusador no pudo probar que los mismos hayan acordado de forma previa la ejecución del ilícito cometido;
más bien, esta Corte de Casación ha podido observar un acto delictivo espontáneo, que no se constituye en la finalidad del legislador al delimitar la figura de la asociación en nuestra norma penal sustantiva; entendiendo esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
que la Corte a qua erró al mantener la subsunción de este tipo penal con respecto a los hechos imputados a Reiner García Peñaló;
Sentencia impugnada: Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 14 de diciembre de 2018. Materia: Penal. Recurrente: Reiner García Peñaló. Abogadas: Licdas. Andrea Sánchez y Denny Concepción. Recurrido: Lorenzo Vásquez Flores. Abogada: Licda. Walquiria Matos. Dios, Patria y Libertad
https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/66952/130330062.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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En cuanto al segundo elemento constitutivo:
2) El concierto, con el objeto de preparar o cometer crímenes contra las personas y contra las propiedades.
"La sentencia TC/0087/19 estableció que basta con la comisión de un solo hecho criminoso para tipificar la conducta y no de varios crímenes como se había juzgado anteriormente."
Ver sentencia https://biblioteca.enj.org/bitstream/handle/123456789/69543/130830149.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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