Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, encontrándose que la validez de esas declaraciones está supeditada a criterios doctrinarios y jurisprudenciales de valoración,
para que puedan servir de soporte a una sentencia de condena, a saber: la ausencia de incredulidad subjetiva, que implica pura y simplemente que la declaración de la víctima no sea el fruto de una animosidad provocada por un interés evidentemente fabulador y producto de una
incriminación sustentada en meras falsedades; la persistencia incriminatoria, este elemento requiere que el testimonio de la víctima sea coherente, con una sólida carga de verosimilitud, sin ambigüedades y sin contradicciones notorias; y
por último, la corroboración periférica, esto es, que el testimonio de la víctima, para que revista el grado de validez necesario, debe estar rodeado de un relato lógico, debidamente comprobable con el cuadro indiciario reunido en todo el arsenal
probatorio, apreciables y constatables por las circunstancias del caso, que corrobore lo dicho por la víctima.
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