Esta Corte de Casación es de criterio que la evaluación de los daños al momento de establecer montos compensatorios escapa al control de la casación, toda vez que implican la evaluación en cuanto al fondo de la pretensión de indemnización,
cuyo conocimiento le está vedado en virtud del artículo 1 de la Ley núm. 3726-53. Sin embargo, sí puede esta Primera Sala abocarse a conocer lo referente a que la corte no motivó debidamente el monto de la indemnización.
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf
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