En mismo orden, el Tribunal Constitucional ha señalado, lo siguiente: “El Estado en la fijación de los tributos, no está únicamente supeditada a tener por finalidad la captación directa en el erario
público de los recursos económicos para la obtención de los gastos públicos realizables para el cumplimiento de sus obligaciones políticas,
económicas y sociales, sino que además el Estado, en virtud de esa misma potestad de imperio, puede establecer, a cargo de los ciudadanos, obligaciones prestacionales que estén encaminadas a cubrir cargas o necesidades públicas determinadas, cuyos ingresos no entran a las arcas públicas,
sino que son destinados directamente a órganos especializados de carácter público, privado o mixto, para que lo administren y gasten bajo la fiscalización o no de una de sus entidades públicas, denominándose a este clase de tributos “contribuciones parafiscales".
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf
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