jueves, 31 de marzo de 2022

Los jueces deben dar motivos pertinentes y adecuados para la evaluación de los daños, aún estos sean morales.



 La corte indicó que la suma indemnizatoria fue fijada para resarcir el ámbito moral del daño, sin especificar de qué documentación derivó la existencia de dichos daños. Sobre este particular, 

el lineamiento constante y actual de la jurisprudencia se encamina a establecer que los jueces deben dar motivos pertinentes y adecuados para la evaluación de los daños, 

aún estos sean morales y especificar cuáles fueron estos daños sufridos, encontrándose en la obligación de apreciar la pérdida económica derivada de los hechos desenvueltos.

https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf

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