Esta Corte de Casación en reiteradas ocasiones ha establecido que las fotocopias no constituyen una prueba idónea; sin embargo, dentro del poder soberano que impera en los jueces de fondo, nada impide que ellos aprecien el contenido de las
mismas y deduzcan las consecuencias pertinentes; asimismo ha sido juzgado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que los jueces de fondo son soberanos en la depuración de la prueba,
y su apreciación escapa al ámbito competencial de esta Corte de Casación, salvo desnaturalización.
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf
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