Ha sido criterio reiterado de esta Corte de Casación, el cual se reafirma en esta oportunidad, que los tribunales no tienen la obligación de detallar particularmente los documentos de los cuales extraen los hechos por ellos comprobados,
siendo suficiente que digan que lo han establecido por los documentos de la causa; asimismo, los jueces apoderados de un proceso
al examinar los elementos probatorios que le fueron aportados no tienen que dar motivos particulares acerca de cada uno de ellos.
SCJ 1ra Sala, núm. 0241, 26 febrero 2020, Boletín inédito.
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf
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