viernes, 18 de marzo de 2022

El vicio de omisión de estatuir.



Es criterio jurisprudencialmente establecido que el vicio de omisión de estatuir se configura cuando un tribunal dicta una sentencia sin haberse pronunciado sobre uno o varios de los puntos de las conclusiones formalmente vertidas por las partes.

https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf

SCJ, Salas reunidas núm. 9, 16 octubre 2013; B.J. 1235; SCJ, 1ra Sala núm. 13, 5 febrero 2014; B.J. 1239. 

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