viernes, 18 de marzo de 2022

Los padres, esposos e hijos están dispensados de probar los daños morales.



En lo relativo al daño moral ha sido línea jurisprudencial constante de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que los padres, esposos e hijos están dispensados de probar los daños

 morales que han experimentado por la muerte de su descendiente, ascendiente o cónyuge, puesto que este se deriva del dolor que genera la pérdida de un hijo, esposo (a), padre o madre , 

por lo tanto en la especie los actuales recurridos no tenían que probar el daño moral sufrido por la muerte de su hijo; que además se observa que la corte a qua sobre este punto juzgó en sus motivaciones que:

 en este caso se trata de una indemnización moral, sustentada en dolor por la muerte de su hijo producto del accidente de que se trata, hecho que bien trata de un dolor profundo y de imposible justo resarcimiento;


https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf

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