De la mano de TARUFFO diremos que no todo lo que se dice en la sentencia es precedente, sino más bien la ''ratio decidendi", o sea la regla de derecho a la cual el juez refirió para calificar legalmente el objeto de la decisión y justo para decidir sobre ella.
No constituyen precedentes los "obiter dicta", es dedr todos los argumentos o consideraciones que la sentencia contiene y que no son directamente relevantes en la decisión del caso.
De lo anterior se infiere que constituye precedente vinculante en ima decisión del Tribunal Constitucional dominicano, la parte específica de la sentencia en la que se realiza el razonamiento decisivo que justifica el dispositivo,
lo que comúnmente se llama ratio decidendi. No así los obiter dicta, que no conforman precedente vinculante y que están constituidos por consideraciones que hace el Tribunal
Constitucional que no son relevantes directamente para la decisión del caso de que se trate.
Exp. núm. 2013-3292
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/Resolucion_num_033-2022-SRES-00001_AC36FB10-F2E5-4456-A42F-2BE468B1C59F_01032022Manual.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario