Artículo 251.- Prohibiciones a motocicletas y bicicletas.
Se prohíbe a los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros transitar sin estar provistos de cascos
protectores homologados, chalecos reflectantes en el caso de las motocicletas, y de
aditamentos de ropa reflectantes en el caso de los ciclistas.
Se prohíbe a los conductores de motocicletas y bicicletas transitar en grupos de más de dos en paralelo, sujetarse de otros vehículos que se
encuentren en movimiento en las vías públicas, transitar por túneles, pasos a desnivel y en sentido contrario a la circulación.
Sancion:
La violación a esta disposición será sancionada con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado

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