jueves, 7 de abril de 2022

Plazo para la impugnación o pago voluntario de multas de tránsito.





Artículo 295.- Plazo para el pago de las multas
. Las personas en cuyo perjuicio se levante un acta de infracción tendrán un plazo de treinta (30) días para el pago de la multa o impugnarla. Párrafo I.- La solicitud formal de revocación se hará a través de un apoderamiento directo al tribunal competente. 

Párrafo II.- En caso de que el vehículo de motor se encuentre retenido deberá presentar, a fines de poder retirarlo, el recibo o constancia de pago de la multa y la documentación que le acredite como propietario del mismo.

¿Qué sucede si el conductor no la impugna o paga en el plazo de ley?

 Párrafo III.- 
De no pagar voluntariamente o no impugnar en el plazo establecido, el infractor será declarado en rebeldía. El INTRANT o la Procuraduría General de la República, según sea el caso, procederá al cobro de la multa correspondiente como establece el procedimiento comun.

Ley 63-17

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