Párrafo II.- En caso de que el vehículo de motor se encuentre retenido deberá presentar, a
fines de poder retirarlo, el recibo o constancia de pago de la multa y la documentación que
le acredite como propietario del mismo.
¿Qué sucede si el conductor no la impugna o paga en el plazo de ley?
Párrafo III.-
De no pagar voluntariamente o no impugnar en el plazo establecido, el
infractor será declarado en rebeldía. El INTRANT o la Procuraduría General de la
República, según sea el caso, procederá al cobro de la multa correspondiente como
establece el procedimiento comun.
Ley 63-17

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