Artículo 79.- Exhibición de armas en vías públicas. Toda persona que teniendo o no licencia de portación o tenencia de armas de fuego de uso civil, exhiba o porte de manera evidente dicha arma en lugares o vías públicas, será sancionado con el decomiso del arma y con penas correccionales de seis (6) meses a un (1) año y con multas de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público.
Párrafo I.- Los centros de diversión, expendio o consumo de bebidas alcohólicas que permitan en sus instalaciones personas exhibiendo o portando armas de fuego o blancas, serán sancionados con el cierre del establecimiento, de manera temporal, según determine el Ministerio de Interior y Policía (MIP).
Párrafo II.- El cierre definitivo debe de ser declarado por la autoridad judicial competente, la cual debe de sujetarse a las reglas establecidas en el Código Penal.
Ley 631-16

No hay comentarios:
Publicar un comentario