viernes, 8 de abril de 2022

Prohibición de la exhibición de armas en vías pública.


 

Artículo 79.- Exhibición de armas en vías públicas. Toda persona que teniendo o no licencia de portación o tenencia de armas de fuego de uso civil, exhiba o porte de manera evidente dicha arma en lugares o vías públicas, será sancionado con el decomiso del arma y con penas correccionales de seis (6) meses a un (1) año y con multas de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público.

 Párrafo I.- Los centros de diversión, expendio o consumo de bebidas alcohólicas que permitan en sus instalaciones personas exhibiendo o portando armas de fuego o blancas, serán sancionados con el cierre del establecimiento, de manera temporal, según determine el Ministerio de Interior y Policía (MIP). 

Párrafo II.- El cierre definitivo debe de ser declarado por la autoridad judicial competente, la cual debe de sujetarse a las reglas establecidas en el Código Penal.

Ley 631-16


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