Artículo 80.- Portación de armas de agentes vestidos de civil. Todo miembro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y demás cuerpos de seguridad del Estado que vestido de civil exhiba armas, sin su debida identificación oficial o placa de la institución u organismo al que pertenece, será sancionado con penas correccionales de un (1) día a un (1) año y con multas de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público.
Ley 631-16

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