Artículo 81.- Disparos al aire. Toda persona que teniendo licencia o no de portación o tenencia de arma de fuego que sin motivos justificados realice disparos al aire será sancionada, en caso de tener licencia, con la cancelación de la licencia de portación e incautación del arma por un período de un (1) año, sin perjuicio de penas correccionales de un (1) día a un (1) año y una multa de uno (1) a dos (2) salarios mínimo del sector público.
Párrafo.- En caso de que la persona no tenga licencia será sancionada por portación o tenencia ilegal de arma de fuego sin perjuicio de penas correccionales de un (1) día a un (1) año y una multa de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público, conforme las reglas de cúmulo de penas establecidas en la legislación vigente.
Ley 631-16

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