viernes, 8 de abril de 2022

Prohibición de disparos al aire de manera injustificada.



 Artículo 81.- Disparos al aire. Toda persona que teniendo licencia o no de portación o tenencia de arma de fuego que sin motivos justificados realice disparos al aire será sancionada, en caso de tener licencia, con la cancelación de la licencia de portación e incautación del arma por un período de un (1) año, sin perjuicio de penas correccionales de un (1) día a un (1) año y una multa de uno (1) a dos (2) salarios mínimo del sector público. 

Párrafo.- En caso de que la persona no tenga licencia será sancionada por portación o tenencia ilegal de arma de fuego sin perjuicio de penas correccionales de un (1) día a un (1) año y una multa de uno (1) a dos (2) salarios mínimos del sector público, conforme las reglas de cúmulo de penas establecidas en la legislación vigente.

Ley 631-16

No hay comentarios:

Publicar un comentario