Art. 44.- Causas de extinción. La acción penal se extingue por:
1) Muerte del imputado;
2) Prescripción;
3) Amnistía;
4) Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada;
5) Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella;
6) Aplicación del criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código;
7) Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación;
8) Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la ya iniciada por ésta sea continuada por sus herederos, conforme lo previsto en este código;
9) Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el ministerio público lo admitan, según el caso;
10) Conciliación;
11) Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso;
12) Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requeriemiento conclusivo;
13) Pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de infracciones sancionadas sólo con esa clase de penas.
Codigo procesal penal.

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