domingo, 17 de abril de 2022

Causas de extinción de la acción penal.


 

Art. 44.- Causas de extinción. La acción penal se extingue por: 

1) Muerte del imputado; 

2) Prescripción; 

3) Amnistía; 

4) Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada; 

5) Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquella;

 6) Aplicación del criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código; 

7) Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación; 

8) Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la ya iniciada por ésta sea continuada por sus herederos, conforme lo previsto en este código; 

9) Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el ministerio público lo admitan, según el caso; 

10) Conciliación; 

11) Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; 

12) Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requeriemiento conclusivo; 

13) Pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de infracciones sancionadas sólo con esa clase de penas.

Codigo procesal penal.

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