El principio de ultractividad dispone que la ley derogada–en la especie anulada por inconstitucional− sigue produciendo efectos y sobrevive para ser aplicada para algunos casos en concreto, como en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias procesales deben regirse por la ley vigente al momento de producirse; que al conceptualizar este principio el
Tribunal Constitucional expresó lo siguiente en su sentencia TC/0028/14: “I. En efecto, de acuerdo con el principio de ultractividad de la ley,la norma que se aplique a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente en el momento en que ocurriere el acto de que se trate.
Dicho principio está regulado en la última parte del artículo 110 de la Constitución dominicana (...) En este principio se fundamenta la máxima jurídica“tempus regitactus”(sic),que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella previstos es la aplicable, aunque la misma haya sido derogada con posterioridad”.
10)En armonía con lo anterior,la noción de irretroactividad de la ley se concibe como cuestión procesal y a su vez un principio de no injerencia de la ley nueva en el pasado;que concretamente de lo que se trata es que en el orden de la
10)En armonía con lo anterior,la noción de irretroactividad de la ley se concibe como cuestión procesal y a su vez un principio de no injerencia de la ley nueva en el pasado;que concretamente de lo que se trata es que en el orden de la
constitucionalidad una ley nueva no puede poner en causa lo que ha sido cumplido conforme a una ley anterior, ni validar lo que no ha sido hecho regularmente bajo el imperio de esta última.
Conviene destacar como cuestión propia de las vías de recursos, que la Corte de Casación francesa ha juzgado que “Las vías de recursos habilitados en función dela decisión que se cuestiona están determinadas por la ley en vigor al día en que ella ha sido rendida”,
cuyo criterio asumimos para el caso que nos ocupa. Es pertinente señalar que según la sentencia TC/0489/15 el Tribunal Constitucional rechazó un pedimento de la parte accionante que perseguía graduar excepcionalmente con efectos retroactivos la declaratoria de inconstitucionalidad, postura esta que se corresponde con la situación expuesta precedentemente.
Esta Primera Sala Civil y Comercial, actuando como Corte de Casación, en cumplimiento cabal con el mandato expreso del artículo 184 de la Constitución, en cuanto a que las decisiones del Tribunal Constitucional constituyen precedentes
vinculantes, ha asumido la postura señalada en la sentencia TC/0489/15, cuyo precedente por cierto ha sido reiterado en múltiples ocasiones por esta Primera Sala, en aras de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional y salvaguardar el principio de seguridad jurídica,
vinculantes, ha asumido la postura señalada en la sentencia TC/0489/15, cuyo precedente por cierto ha sido reiterado en múltiples ocasiones por esta Primera Sala, en aras de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional y salvaguardar el principio de seguridad jurídica,
en tanto que corolario de una administración de justicia que represente la predictibilidad y certidumbre en la aplicación del derecho y su perspectiva inmanente de fiabilidad como eje esencial de la legitimación.
CJ-PS-22-0092Exp. núm.2016-6389Partes:Seguridad Formen, S. A. (Senformensa)vs.Jorge Gabriel Castillo y Oscar Riquelmis García VolquezMateria:Reparación de daños y perjuiciosDecisión:InadmisiblePonente: Mag. Justiniano Montero Montero
https://www.dropbox.com/s/1zy749w7ydi1ptf/Constitucional.-%20Principio%20de%20ultractividad%20dispone%20que%20la%20ley%20derogada%20sigue%20produciendo%20efectos%20y%20sobrevive%20para%20ser%20aplicada%20para%20algunos%20casos,%20como%20en%20el%20caso%20de%20las%20leyes%20procesales.-%20Expl.-%20P8N9.pdf?dl=0
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